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Tipos de Préstamos Hipotecarios

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  • Préstamo Hipotecario a tipo fijo:

El tipo de interés se mantiene fijo durante toda la vida del préstamo, independientemente de la evolución de los tipos de interés en el mercado, es decir, cada mes se paga la misma cuota.

En los casos a tipo fijo, el plazo de amortización suele ser menor que en el tipo variable, y está entre los 12-15 años.
 

  • Préstamo hipotecario a tipo variable.

Está sometido a la fluctuaciones de los tipos de interés.

Normalmente, durante un periodo de seis meses o un año, se fija a un tipo de interés inicial y posteriormente el tipo de interés se revisa en función de un Índice de Referencia (EURIBOR, IRPH, etc.) al que se le suma un diferencial.

Esta opción permite beneficiarse de las bajadas de tipos pero también se está expuesto al riesgo de las subidas.

Normalmente se contrata por un periodo máximo de 30 ó 35 años. La comisión por cancelación anticipada es como máximo del 1% (Ley 2/1.994).

 

  • Préstamo hipotecario a tipo mixto.

El tipo de interés ofertado inicialmente se aplica de forma fija durante el tiempo pactado, normalmente de 1 a 3 años. Para el resto del periodo, el tipo de interés se revisa en función de un índice de referencia (EURIBOR, IRPH, etc.) al que se suma un diferencial.

La cuota a pagar será fija para los primeros años y variará anualmente el resto.

La ventaja de esta opción es que permite a los jóvenes fijar unas condiciones sin sobresaltos durante los primeros años.

 

  • Hipoteca de cuota fija:

Se trata de un Préstamo a Interés Variable pero con una cuota de amortización que no varía, es decir, cada mes se paga la misma cuota.

Si incrementan los tipos de interés, la cuota se mantiene fija, pero tendremos que pagas más cuotas/meses.

Si bajan los tipos de interés, la cuota sigue siendo la misma, pero se rebajará nuestra deuda y por tanto pagaremos menos cuotas/meses.

 

  • Hipoteca variable con techo.

Se trata de un Préstamo a Interés Variable en el que se pacta un techo máximo para los tipos de interés durante un plazo (generalmente 10 primeros años). Así se evitan los riesgos de que, en caso de subir excesivamente los tipos, no se llegue a una cuota de amortización no asumible por la economía familiar.

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