No existe en la normativa del I.R.P.F. ningún precepto que establezca la exención o no sujeción de estas rentas, por lo que están sometidas al mismo como ganancia patrimonial, integrándose en la base imponible general.
Al tratarse de una subvención pública y suponer un ingreso patrimonial, a quienes se les reconozca esta ayuda adquieren, con carácter general, la obligación de presentar la declaración del IRPF, en la que deberán incluirse todas las cantidades a las que se tenga derecho durante el ejercicio al que se refiere la declaración con independencia de que se hayan cobrado o no pues, de no hacerlo, además de poder ser sancionados por la comisión de una infracción tributaria, se les suspendería cautelarmente el pago la RBE por no estar al día en sus obligaciones fiscales. Es el criterio general de tributación de la AEAT aplicable a las ganancias patrimoniales.